La Justicia de la provincia de Mendoza decidió eliminar el UVA como indicador de actualización de un crédito hipotecario de un deudor, retrotraer la deuda al mes de agosto de 2019 y ordenar aplicar el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) como índice de actualización. Esta sentencia sienta precedente para miles de deudores y deudoras de créditos UVA que fueron afectados por el incremento exponencial de sus deudas.
El tomador del crédito, Marcos Azulay, se transformó en el primer argentino en obtener sentencia definitiva en relación con la eliminación del UVA correspondiente al crédito hipotecario que había adquirido para refacción de su vivienda por $1.200.000, por un plazo de 15 años, y a la fecha, debía más de 7 millones de pesos.
La jueza Cecilia Landaburu, a cargo del Segundo Tribunal de Gestión Judicial Asociada, había ordenado, en el mes de septiembre de 2021, la renegociación del contrato por 90 días, pero, ante la falta de acuerdo, dictó sentencia definitiva, en la que ordenó al Banco Francés la readecuación del contrato fijando las siguientes pautas:
1) El importe de las cuotas a pagar por el actor se actualizará, desde la fecha del primer congelamiento ordenado por la autoridad competente (Agosto de 2019), en función de la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto y conservando la tasa de interés pactada, con una tasa máxima del 4,90 %;
2) La cuota mensual resultante no podrá exceder el treinta por ciento (30 %) de los ingresos mensuales del actor;
3) Se deja a salvo la aplicación del régimen más favorable al consumidor si, en el futuro, durante la ejecución del contrato, se dictan otras normas legales generales que le reconozcan mayores beneficios.
Además, declaró la nulidad de dos cláusulas abusivas. Una de ellas permitía al banco realizar débitos en descubierto y sin límite alguno, inclusive haciendo uso de otras cuentas del deudor para cobrar las cuotas o la totalidad del crédito; la otra obligaba al tomador del crédito a renunciar a cualquier reclamo que tuviera como causa la imposibilidad de pago, tampoco podía invocar la teoría de la imprevisión. La jueza consideró que debían considerarse no escritas, ya que constituían, “claramente, una renuncia irrazonable, que produce un perjuicio al consumidor y una ventaja al banco, lo que resulta en un desequilibrio significativo entre las obligaciones y los derechos de las partes”.
Por último, remarcó que, “frente al panorama expuesto, clara resulta la imperiosa necesidad de una ley nacional que disponga la renegociación de los contratos para créditos hipotecarios UVA”, con el objetivo de “brindar soluciones de fondo a todas las familias que han solicitado estos créditos”. No obstante, solamente se han dispuesto legislativamente cinco congelamientos, que han dado cierta tranquilidad temporaria a los deudores hipotecarios, pero no una solución definitiva, ya que lo único que han hecho es acumular deuda.
Desde el estudio jurídico de la abogada Mariela González, que llevó la defensa de Azulay, aseguraron a Unidiversidad que esta sentencia sienta “un precedente importante para todos los hipotecados del país, ya que la justicia está reconociendo el fracaso del sistema UVA por considerar que el sobreendeudamiento que genera resulta contrario al derecho constitucional de acceso a la vivienda única y familiar”.
FUENTE UNIDIVERSIDAD