El Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza aprobó por unanimidad una ordenanza que prevé sanciones a quienes acosen sexualmente a personas en la calle.
El valor mínimo de la multa será de $50.000, monto que se incrementará de acuerdo a la gravedad de la infracción.
El infractor deberá, además, efectuar una jornada de capacitación obligatoria. En caso de reincidencia, el importe de la multa se elevará al triple respecto de la primera sanción impuesta.
Las conductas de acoso sexual callejero que serán sancionadas, serán incorporadas al Código de Convivencia Urbana de la Ciudad de Mendoza y son las siguientes:
- Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos obscenos o de connotación sexual por una persona o grupo de personas contra otra u otras, relacionadas al género, ocurridas en espacios públicos o de acceso público, tales como silbidos, bocinazos, evaluación de la apariencia física, sin perjuicio de otros actos de connotación sexual que puedan revestir conductas de acoso sexual callejero, susceptible de afectar la dignidad humana, la honra, la integridad psicológica u otros derechos fundamentales de las personas.
- Conductas consistentes en acercamientos, arrinconamiento o persecuciones, a pie o en cualquier clase de vehículo o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.
- Conductas efectuadas en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capten, graben, filmen o fotografíen imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.
- Difusión de imágenes, videos o registro audiovisual a que se refiere el inciso anterior por cualquier medio.