Este martes, se resolvió la situación procesal de M.A.N., un hombre de la Villa de Merlo acusado por el delito de abuso sexual simple en perjuicio de su hija de 11 años.

La madre de la niña radicó la denuncia en sede judicial en septiembre de 2019. En ese momento, relató que tenía una hija en común con el denunciado, que estaban separados, y que habían fijado un régimen de comunicación para que la menor tuviera contacto con su padre los fines de semana. Dijo también que, desde hacía algunos meses, notó que la niña estaba distante con su padre, invocando diferentes excusas para no verlo. Es así que decidió llevar a su hija a psicoterapia, para saber a qué se debía ese cambio de actitud.

En la primera sesión, la niña le comentó a la psicóloga que, aproximadamente un año atrás, su padre la había tocado en sus partes íntimas por encima de la ropa. Al terminar la sesión, la profesional puso en conocimiento a la madre sobre lo narrado por la menor.

La mujer instó la acción penal, iniciándose la correspondiente investigación, que derivó en el procesamiento de M.A.N. como presunto autor del delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo.

Cabe recordar, que el delito de abuso sexual simple está establecido en el artículo 119, primer párrafo, del Código Penal Argentino, y determina que:

“Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

JUICIO ABREVIADO

En la audiencia celebrada este 4 abril, el Fiscal de Juicio, Dr. Mario Néstor Zudaire, informó al tribunal la voluntad de las partes de finalizar el proceso mediante un juicio abreviado.

El acusado fue asistido por el Dr. Orlando Villegas y, en representación de los derechos de la damnificada, intervino la Defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces, Dra. Gabriela L´Huillier.

En el acuerdo arribado, el acusado reconoció el hecho, la calificación legal y su autoría en el mismo, aceptando la imposición de una pena de 3 años de prisión en suspenso.

Ante el tribunal integrado por las Dras. María Claudia Uccello, Sandra Elizabeth Piguillem y Adriana Karina Lucero Alfonso; M.A.N. ratificó el acuerdo, manifestando su arrepentimiento por lo ocurrido.

En tanto, la Defensora de Niñez y Adolescencia relató que, en la actualidad, la damnificada tiene 15 años; que su mamá le contó que la adolescente continuó con el tratamiento psicológico y que, de a poco, ha ido retomando su vida social, el querer salir y juntarse con sus pares, y que tiene un buen rendimiento académico. También le expresó el deseo de su hija de “poner un cierre a esta etapa y a esta situación tan dolorosa que le ocasionó lo ocurrido con su papá”.

Sin objeciones a la propuesta de juicio abreviado; la Dra. L´Huillier requirió al tribunal que, en caso de homologar el acuerdo, intime al Sr. M.A.N. a realizar tratamiento psicológico.

La mamá de la damnificada también estuvo presente en la audiencia. Respecto del acuerdo, consideró que era un paso necesario para que los tres puedan “sanar”. Dijo que estaba agradecida de que M.A.N. reconociera el hecho y que, si en algún momento su hija quiere volver a tener contacto con su padre, ella la apoyará y la acompañará para que lo vea.

Tras un cuarto intermedio, el Secretario de la Sala Penal, Dr. Daniel Sanchiño, dio lectura al veredicto, mediante el cual, el tribunal resolvió homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscalía y la defensa; declarando a M.A.N. culpable como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (un hecho), agravado por el vínculo, en perjuicio de la menor A.N.M.; condenándolo a la pena de 3 años de prisión en suspenso.

Para ello, las magistradas tuvieron en cuenta el reconocimiento de la ocurrencia del hecho por parte del imputado y su autoría en el mismo; su expresión de arrepentimiento respecto de su accionar; y la conformidad por parte de la defensora de Niñez y Adolescencia y de la denunciante.

Finalmente, es importante aclarar que el tribunal puede imponer al condenado diversas pautas de conducta, debiendo acreditar su debido cumplimiento. Caso contrario, la prisión en suspenso puede convertirse en prisión de cumplimiento efectivo.

La sentencia que fundamenta la homologación, será dictada en el término de ley.

Prensa Judicial 3° Circunscripción