El 9 de mayo de 2012 el Congreso sancionó la Ley 26.743, pionera en el mundo, que reconoce el derecho de las personas a ser inscriptas en su DNI según su identidad de género autopercibida y a través de un simple trámite administrativo. Fue resultado de la lucha del colectivo LGTBIQ+.
Hoy se cumplen 11 años de la sanción de la Ley de Identidad de Género, la primera en el mundo que no patologiza las identidades trans y permite acceder al cambio registral a través de un simple trámite administrativo, sin necesidad de acreditar pericias médicas, intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales. Además, reconoce el derecho a la salud integral. Gracias a esta normativa, más de 12 mil personas ya modificaron su DNI.
A las 21.10 del 9 de mayo de 2012, con 55 votos afirmativos y una abstención, el Senado de la Nación aprobó la Ley 26.743, que permitiría a las personas registrarse en su DNI con su nombre, foto e identidad de género autopercibidos. También garantizaría el acceso a los tratamientos de salud a toda persona que requiera modificar su cuerpo de acuerdo con el género autopercibido.
La Ley, que fue promulgada el 23 de mayo de ese mismo año, entiende a la identidad de género autopercibida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
Cuando el sexo y el nombre que figuran en el DNI no coincidan con la identidad de género de la persona, se puede solicitar una rectificación registral, incluso en el caso de niñxs o adolescentes, quienes también podrán pedirla a través de un representante legal.
La Ley de Identidad de Género argentina es la primera del mundo que no requiere diagnósticos médicos o psiquiátricos, ni operaciones de cambio de sexo para acreditar la identidad.