La República Argentina no posee una ley específica que regule la tenencia de perros potencialmente peligrosos, no al menos una legislación que afecte a todo el importante territorio de este país.

Sí existe una regulación específica que afecta a la provincia de Buenos Aires y que se aprobó inicialmente en enero del año 2010 a través de la ley número 14.107, la cual contemplaba la obligación de registrar al perro, medidas de seguridad y contención dentro del propio hogar y unas determinadas obligaciones a cumplir cuando el perro era sacado al exterior.

A pesar de la imposición de esta ley, durante el año 2012 el Instituto de Zoonosis Luis Pasteur recibió 6.500 denuncias por ataques de perros producidos en la provincia de Buenos Aires, principalmente esos ataques se produjeron en espacios públicos y el mayor número de personas atacadas fueron niños de entre 5 y 9 años de edad.

Estos datos llevaron a reflexionar acerca de la ley vigente hasta ese momento, y finalmente en el año 2012 se aprobó la ley número 4.078, vigente en la actualidad, con el objetivo de una mejor regulación de la tenencia de perros potencialmente peligrosos, no obstante, de nuevo se trata de una ley que afecta únicamente a la provincia de Buenos Aires.

¿CUÁLES SON LOS PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y POR QUÉ?

Los perros potencialmente peligrosos, también conocidos como PPP, son animales que se denominan así por sus características físicas. De hecho, se considera que algunas razas de perros concretas son peligrosas porque pueden llegar a generar daños graves a personas u otros animales.

Pero no confundas. No quiere decir que la raza sea agresiva, si no fuerte.

Además, dependiendo del país en el que te encuentres, los perros potencialmente peligrosos serán unos u otros.

Por eso siempre es recomendable informarte bien para saber si tu mascota pertenece a este grupo.

Con todo, las características físicas que definen a los perros potencialmente peligrosos son:

  • Un físico robusto, con una musculatura importante, resistente.
  • El perro muestra un temperamento fuerte.
  • El pelo es corto.
  • Su tórax es amplio, es decir, tiene una gran capacidad pulmonar.
  • El peso del animal es mayor de 20 kg.
  • Su altura oscila entre los 50 o 70 centímetros.
  • La mandíbula es grande.
  • El animal, en conjunto, es ancho.

Según la ley 4.078/12 aprobada por el Gobierno de Buenos Aires, se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que pertenezcan a las siguientes razas:

  • Pit bull terrier
  • Staffordshire bull terrier
  • American staffordshire terrier
  • Bull terrier
  • Dogo argentino
  • Dogo de burdeos
  • Fila brasileño
  • Akita inu
  • Tosa inu
  • Doberman
  • Rottweiller
  • Bullmastiff
  • Gran perro japonés
  • Presa canario
  • Mastín napolitano
  • Pastor alemán
  • Cane corso

¿Cuáles son las obligaciones con las que debe cumplir el propietario?

Los propietarios de aquellos perros considerados potencialmente peligrosos en base a la ley número 4.078 deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Se debe inscribir al perro en el registro antes de que éste cumpla los 3 meses de vida
  • Se debe identificar al perro a través de una chapa metálica colocada en su collar, en ella se debe
  • indicar el nombre del propietario y el número de inscripción en el registro
  • Para sacar al perro a la vía pública éste se deberá llevar atado a una correa no extensible con un máximo de 2 metros de longitud, además, es obligatorio el uso de bozal
  • El hogar deberá estar vallado adecuadamente para proteger a las personas que circulen por la vía pública y pasen cerca de la propiedad privada donde habita el perro
  • Si se da cualquier incidente en el que el perro haya generado daños o perjuicios a su propietario o a un tercero deberá comunicarse de inmediato al registro
  • La cesión, robo o pérdida del perro debe comunicarse al registro, si se establece un nuevo propietario, debe realizarse una nueva inscripción
  • Queda completamente prohibido el abandono de los perros afectados por esta legislación