La Justicia de Córdoba ordenó que un hombre pague una indemnización de $800.000 a su hijo no biológico por ocultarle su verdadera identidad. De acuerdo al expediente, el demandado se puso en pareja con la madre del chico poco después de que éste naciera, y años después lo anotó en el registro como su hijo propio nacido en Mendoza. Ambos datos eran falsos, puesto que el niño no era hijo suyo y había nacido en Córdoba.

“El tribunal consideró que el ocultamiento y la supresión de la identidad del demandante generaron un profundo menoscabo en su persona”, expresó el Poder Judicial.

La demanda la inició el hijo que, cuando cumplió su mayoría de edad, comenzó a indagar sobre su identidad. Los rumores que circulaban en su familia lo hicieron sospechar, y al investigar sobre sus orígenes logró tomar contacto con su familia paterna.

La familia estaba radicada en la ciudad de Córdoba. Inmediatamente, conoció a su padre biológico e hizo la denuncia.

La prueba pericial de ADN determinó la identidad del padre biológico del demandante y la investigación además descubrió que los datos sobre su identidad habían sido modificados ya que se logró que fuera conocido por otro segundo nombre, otro apellido y otro número de DNI.

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 6° Nominación de la ciudad cordobesa detalló que “si bien el actor demandó cuando ya era mayor de edad, la supresión de su identidad se produjo cuando era adolescente”.

El hombre inició los trámites judiciales para modificar la identidad del chico cuando éste cumplió los 14 años. El menor fue inscripto como hijo del demandado y que había nacido en Mendoza.

“La identidad constituye un bien jurídico que debe ser protegido, un derecho humano fundamental y fundacional de la estructura psíquica de las personas”, argumentó la justicia, y estableció que el demandado tendrá que pagarle por daño moral.