En la Ciudad de San Luis, a los 21 días del mes de septiembre de 2023, entre el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado en este acto por el Sr. Gobernador de la Provincia de San Luis, DL Alberto José Rodríguez Saá, DNI N° 7.376.367, en adelante “LA PROVINCIA”, por una parte; y el Municipio de la Villa de Merlo, representado en este acto por su Sr. Intendente Municipal, Sr. Juan José Álvarez Pinto, DNI N° 31.803.995, en adelante “EL MUNICIPIO”, por la otra, en su conjunto denominadas “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente convenio de conformidad con las siguientes cláusulas, condiciones y consideraciones: Que el proceso inflacionario que atraviesa el país repercute de forma directa en todas sus latitudes. En este contexto, la provincia de San Luis no es ajena a dicho flagelo, entendiéndose así, que todos sus habitantes, independientemente del municipio al que pertenezcan, encuentran dificultades al momento de solventar sus más básicas necesidades de subsistencia.
Que el Estado provincial, a través de una eficiente administración de los recursos financieros que le son propios viene impulsando diversas medidas a los efectos de mitigar los efectos corrosivos del proceso inflacionario del país, tal es así que el día viernes 15 de septiembre, el Sr. Gobernador de la provincia, otorgó un aumento salarial para los agentes de la administración pública como así también para los beneficiarios del plan social “Trabajo por San Luis”, garantizando que ningún salario se encuentre por debajo de la línea de pobreza.
En dicho contexto, se celebra el presente “Tratado de la Tom ara la lucha contra la pobreza”, con la finalidad de hac adoptadas por el Poder Ejecutivo Pro ial a los estados de sus trabajadores.
Lo convenido en el presente, se instrumentará sobre la base del cálculo coparticipable conforme lo indicado en el artículo tercero, inciso b) punto 1) de la Ley N° XII – 0351 – 2004, adicionándose un 55% más en concepto de aporte para cada municipio, haciéndose efectivo dicho otorgamiento bajo la modalidad y plazos previstos en la referida norma.
El intendente que suscribe este Tratado, se compromete a destinar los recursos financieros indicados precedentemente, sólo para solventar lo relativo al pago de salarios de los agentes municipales de cada intendencia, teniendo como premisa que los mismos deberán liquidarse por encima de la línea de pobreza, y así
mantenerse en lo sucesivo.
Por ello, las partes Convienen:
ARTÍCULO 1°
.- Mediante el presente convenio “LAS PARTES” acuerdan que “LA PROVINCIA” otorgará a “EL MUNICIPIO” en concepto de Aporte del Tesoro Provincial (ATP), un importe equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la
porción de masa coparticipable que “EL MUNICIPIO” percibe de conformidad con la pauta de distribución primaria prevista en el inciso b.l del Art. 30 de la Ley N°XII-0351-2004 (5537 *R) – TEXTO ORDENADO Ley N° XVIII-0712-2010 – LeyVII0801-2012 “RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN MUNICIPAL”, el que se transferirá, mes a mes, conjuntamente con aquella. En los meses de junio y diciembre de cada año “LA PROVINCIA” deberá prever los refuerzos de aporte necesarios a los efectos de que “EL MUNICIPIO” pueda hacer frente al sueldo anual complementario de su nómina de personal.
ARTÍCULO 2°
.- Los importes que reciba “EL MUNICIPIO” en virtud del concepto previsto en el artículo anterior, tendrán como único y exclusivo destino específico el pago de salarios de los agentes municipales que se encuentren por debajo de la
línea de la pobreza, determinada mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República (INDEC) hasta alcanzar dicho mínimo. El Municipio se compromete a no variar el destino previsto en la presente cláusula, y mantener en lo sucesivo el parámetro salarial aquí previsto a los efectos de que el mismo no esté por debajo de la mencionada línea.
ARTÍCULO 3°
.- El presente Convenio entrará en vigencia desde la suscripción.
ARTÍCULO 4°
.- Para los efectos legales que pudieran derivarse del presente convenio “LAS PARTES” se someten a la competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, en virtud de lo establecido por el artículo 213, inciso 2) de la Constitución Provincial.