La Santa Sede estableció la doctrina en un intercambio epistolar con un obispo brasileño. No obstante, puso algunas condiciones

El papa Francisco y la Congregación para la Doctrina de la Fe, que conduce el cardenal argentino Víctor Manuel Fernández, autorizaron que personas gays y trans puedan ser padrinos y testigos en bodas y bautismos.

A través de una carta con respuestas canónicas al obispo brasileño de San Amaro, monseñor José Negri, el organismo vaticano encargado de la doctrina avaló que personas queer (que viven sin identificarse con categorías tradicionales con respecto a la sexualidad) y homosexuales puedan ser padrinos y testigos del bautismo y del matrimonio, al tiempo que también admite el bautismo de niños de padres trans u homosexuales, según reveló el periodista José Manuel Vidal en el sitio especializado Religión Digital.

La decisión se da a conocer luego del Sínodo que durante todo octubre reunió a 364 miembros religiosos y laicos a debatir sobre el futuro de la Iglesia, en el que la apertura a personas homosexuales fue uno de los ejes del encuentro, que tendrá una segunda parte conclusiva en octubre de 2024 en Roma.

Si bien la participación de personas gays no estaba vedada en las ceremonias, la carta del Papa y la máxima autoridad doctrinaria de la Santa Sede despeja cualquier duda o rechazo que pueda haber de sectores conservadores.

La carta fue firmada por el papa Francisco el pasado 31 de octubre y refrendada por el cardenal Fernández y argumenta que “un transexual -que también se haya sometido a tratamiento hormonal y cirugía de reasignación de sexo- puede recibir el bautismo, en las mismas condiciones que un hombre”.

Según la misiva, “en el caso de niños o adolescentes con problemas de naturaleza transexual, si están bien preparados y dispuestos, pueden recibir el Bautismo”, al tiempo que “en cualquier caso, la Iglesia debe siempre llamar a vivir plenamente todas las implicaciones del bautismo recibido, que siempre deben ser comprendidas y desplegadas dentro de todo el itinerario de la iniciación cristiana”.

Según la carta, “ni siquiera las puertas de los Sacramentos deben cerrarse por ningún motivo”.

“Esto es especialmente cierto cuando se trata de ese sacramento que es ‘la puerta’, el Bautismo […] la Iglesia no es una aduana, es la casa paterna donde hay lugar para cada persona con su vida trabajada”, enfatiza.

ALGUNAS CONDICIONES

A la pregunta de si un transexual puede ser padrino o madrina en un bautizo, Doctrina de la Fe contesta: “En determinadas condiciones, puede ser admitido como padrino o madrina un transexual adulto que también se haya sometido a un tratamiento hormonal y a una operación quirúrgica. Sin embargo, dado que esta tarea no constituye un derecho, la prudencia pastoral exige que no se permita si existe peligro de escándalo, de legitimación indebida o desorientación en el ámbito educativo de la comunidad eclesiástica”.

“¿Puede un transexual ser testigo en una boda?”, pregunta el obispo Negri y el Dicasterio de Doctrina de la Fe responde: “No hay nada en el derecho canónico universal vigente que prohíba a una persona transexual ser testigo en una boda”.

Y a la pregunta de si “¿pueden dos personas homoafectivas ser padres de un niño, que va a ser bautizado, y que ha sido adoptado u obtenido por otros métodos, como la maternidad subrogada?”, el dicasterio del cardenal Fernández responde: “Para que el niño sea bautizado debe existir una esperanza fundada de que será educado en la religión católica”.

El Vaticano ha explicado que un transexual puede ser bautizado “como el resto de fieles” y ejercer como padrino o madrina de este sacramento pero “con condiciones”, en una respuesta a las dudas en esta materia de un obispo brasileño.

La Congregación para la Doctrina de la Fe ha publicado un texto firmado el 31 de octubre por el papa y su prefecto, el cardenal argentino Víctor Manuel Fernández, para responder a las dudas sobre la participación en bautismos y bodas de personas transexuales y homosexuales planteadas por el obispo de Santo Amaro, José Negri.

Las respuestas, aclara el antiguo Santo Oficio, “reproponen, en buena medida, los contenidos fundamentales de lo que ya afirmado sobre esta materia en el pasado” por la Congregación, aludiendo a un documento sobre la cuestión de diciembre de 2018.

En primer lugar, el Vaticano responde que “un transexual, que también se hubiera sometido a un tratamiento hormonal o a una intervención quirúrgica de reasignación de sexo, puede recibir el bautismo con las mismas condiciones del resto de fieles”.

Pero siempre y cuando “no haya situaciones en las que se de el riesgo de generar escándalo público o desorientar a la fieles”, puntualiza sin dar más detalles.

“En el caso de niños o adolescentes con problemáticas de naturaleza transexual, si están bien preparados y dispuestos pueden recibir el bautismo”, señala.

La Congregación considera que cuando haya dudas “sobre la situación moral objetiva” de una persona, la Iglesia enseña que “cuando el sacramento es recibido sin un arrepentimiento por pecados graves, el sujeto no recibe la gracia santificadora pese a recibir su carácter sacramental”.

El documento justifica esta postura citando a Santo Tomás de Aquino o San Agustín y recuerda que el propio papa Francisco defiende que el bautismo “es la puerta que permite a Cristo establecerse en la persona” y que la Iglesia “no es una aduana sino una casa paterna donde hay lugar para todos”.

La segunda pregunta del obispo brasileño es si un transexual puede ser padrino o madrina en un bautismo.

“En determinadas condiciones, se puede admitir la tarea de padrino o madrina a un transexual adulto que también se hubiera sometido a un tratamiento hormonal o una intervención quirúrgica de reasignación de sexo”, indica el documento.

Y agrega: “Sin embargo, no constituyendo eso un derecho, la prudencia pastoral exige que no se permita cuando se verifique un peligro de escándalo, de indebidas legitimaciones o de una desorientación en ámbito educativo de la comunidad eclesial”.

Sobre si un transexual puede ser testigo de una boda, se señala que “no hay nada en la vigente legislación canónica universal que prohíba a una persona transexual ser testigo de un matrimonio”.

El documento también responde a la pregunta de si dos personas “homoafectivas” pueden figurar como padres de un niño que debe ser bautizado y que ha sido adoptado u obtenido con otros métodos como la maternidad subrogada o “viente de alquiler”.

En este sentido explica que “para que un niño sea bautizado debe darse la fundada esperanza de que será educado en la religión católica”.