A través del Decreto 7/2023 el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, modificó el Capítulo I “Pensiones No Contributivas por Invalidez (pnc) – requisitos”, Anexo I del Decreto N° 432 de fecha 15 de mayo de 1997.

De esta manera, podrán acceder a las prestaciones instituidas por el artículo 9° de la Ley Nº 13.478 y sus modificatorias las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Encontrarse imposibilitada o imposibilitado, en virtud de su condición de salud y vulnerabilidad social, para la plena inclusión. Este requisito se acreditará mediante la presentación de Certificado Médico Oficial (CMO), suscripto por profesional médico o médica de establecimiento sanitario oficial o de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y con la evaluación socioeconómica realizada por la referida AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de acuerdo a los criterios que la misma establezca.
No poseer un vínculo laboral formal o encontrarse inscripta o inscripto en el Régimen General y/o Simplificado vigente.
Acreditar la identidad, edad y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.
Ser argentina nativa o argentino nativo, naturalizada o naturalizado o residente en el país.
 Las personas extranjeras deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de DIEZ (10) años.
No estar amparado el peticionante o amparada la peticionante por un régimen de previsión, retiro permanente o pensión de carácter contributivo o no contributivo.
 No tener parientes que estén obligados u obligadas legalmente a proporcionarle alimentos. Este requisito se aplicará exclusivamente en el caso de solicitantes menores de edad.
No poseer bienes, ingresos ni recursos suficientes. La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será la encargada de establecer los criterios socioeconómicos con el fin de acreditar este requisito.
No encontrarse detenida o detenido en establecimientos penitenciarios.